ACUERDO DE PREFERENCIA

ACUERDO DE PREFERENCIA PARA UNA FUTURA EMISIÓN DE ACCIONES

Este documento contiene un acuerdo de preferencia (“Acuerdo”) que constituye un acuerdo legal entre usted como persona natural (“Beneficiario”) y Medios Alternativos de Transporte “MAT” S.A.S., una sociedad por acciones simplificada constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con sede en la Calle 85 #19b-31 Oficina 302, Bogotá, identificada con NIT 901.368.532-5 (“MAT”).

Estos términos y condiciones sustituyen cualquier otro acuerdo similar que se hubiese celebrado entre Usted y MAT.

1. Definiciones

1.1. Plataforma: Es el sitio web y la aplicación para dispositivos móviles licenciada a MAT y administrada por MAT en la República de Colombia, a través de la cual se ponen en contacto Arrendadores y Arrendatarios y que permite a los Arrendatarios solicitar un servicio de arrendamiento de vehículo con conductor para suplir sus necesidades privadas y a los Arrendadores aceptar o rechazar tales solicitudes, celebrando con la aceptación un Contrato de Arrendamiento directamente con el Arrendatario.

1.2 Compañía: Sociedad que se constituirá mediante un proceso de suscripción sucesiva de acciones y que tendrá por objeto prestar soluciones de portal de contacto para unir la oferta y demanda en requerimientos de arrendamiento de vehículos con conductor y otros servicios, en las principales ciudades de Colombia.

1.3. Promotora: Es MAT. En el marco de un futuro proceso de constitución de una sociedad por suscripción sucesiva de acciones de conformidad con los artículo 50 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y artículos 6.1.1.1.4 y 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

1.4. Preferencia: Es el derecho que otorga MAT al Beneficiario, en los términos del presente Acuerdo, para la suscripción de acciones de la Compañía en el marco del proyecto de Democratización Accionaria a través de un proceso de suscripción sucesiva de acciones e invitación pública para participar en la constitución de la Compañía, sujeto a la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.

1.5. Condición Suspensiva: Es la condición suspensiva para los efectos del presente Acuerdo y que se concreta en la autorización por parte de la Superintendencia Financiera para un proceso de invitación pública para participar en la constitución de la Compañía.

1.6. Oferta Pública: Aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías, de conformidad con el Decreto 767 de 2016.

1.7. Democratización Accionaria: Ofrecimiento de acciones de la Compañía a un número indeterminado de personas, o en todo caso a un número superior a 100 personas determinadas, sujeto en todo caso a la autorización previa por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2. Autorización de la Oferta Pública.

2.1. La sociedad Promotora planea adelantar todos los trámites pertinentes para la constitución de la Compañía por suscripción sucesiva de acciones y la previa obtención de la autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para efectuar una invitación pública para participar en una sociedad en proceso de constitución.

2.2. En virtud del presente Acuerdo MAT no se obliga a solicitar ni obtener autorización alguna. MAT no ofrece garantía alguna explícita o implícita de que obtendrá la autorización que constituye Condición Suspensiva del presente Acuerdo.

3. Condición Suspensiva.

3.1. El presente Acuerdo únicamente tendrá efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia de la operación de invitación pública para participar en una sociedad en proceso de constitución.

4. Derecho de Preferencia.

4.1. La sociedad Promotora otorga a Usted un Derecho de Preferencia para la suscripción de acciones de la Compañía en el marco del proyecto de Democratización Accionaria a través de un proceso de suscripción sucesiva de acciones e invitación pública para participar en la constitución de la Compañía, sujeto a la autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.

4.2. El Derecho de Preferencia otorgado en virtud del presente Acuerdo se concreta exclusivamente en una prioridad para la adjudicación de acciones frente a otras personas determinadas que no sean beneficiarios de acuerdos de preferencia celebrados en términos similares a este y frente al público en general, y que presenten ofertas de suscripción en igualdad de condiciones.

4.3 En todo caso, el Derecho de Preferencia estará sujeto a los términos del Folleto Informativo, Programa de Fundación y Reglamento de Suscripción de Acciones, que se expidan en el marco del proyecto de Democratización Accionaria.

5. Oportunidad.

5.1. Para que el Beneficiario pueda ejercer su Derecho de Preferencia, deberá manifestar su intención de suscribir acciones, en los términos del Folleto Informativo, Programa de Fundación y Reglamento de Suscripción de Acciones, que se expidan en el marco del proyecto de Democratización Accionaria, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso de invitación pública a participar en la constitución de la Compañía.

5.2. MAT podrá comunicar al Beneficiario, por cualquier medio, la realización del primer aviso de invitación pública a participar en la constitución de la Compañía.

5.3. Si el Beneficiario manifiesta su intención de suscribir acciones de la Compañía con posterioridad al plazo mencionado, podrá ser beneficiario en la adjudicación de acciones, sin embargo para dicha adjudicación no tendrá preferencia alguna.

6. Proporción.

6.1. El número de acciones adjudicadas de manera preferente será determinado en proporción al número de acciones que el total de beneficiarios hayan suscrito, que hayan ejercido su derecho de preferencia y hayan manifestado interés en la suscripción, así todos los beneficiarios de acuerdos similares a este, gozarán de igual derecho.

7. Precio, proporción y forma de pago.

7.1. El precio, proporción y forma de pago de las acciones de la Compañía se definirán en el Reglamento de Suscripción que se apruebe para el efecto.

8. Efectos jurídicos.

8.1. Estos términos sólo tendrán efectos jurídicos una vez ejecutoriada la autorización que otorgue la Superintendencia Financiera a la Compañía para la invitación pública para participar en la constitución de la Compañía.

9. Vigencia.

9.1. Los presentes términos y condiciones comenzarán a regir en la fecha en la que sean aceptados por el Beneficiario y por MAT por el mecanismo que MAT disponga para el efecto.

10. Modificación:

10.1. El presente Acuerdo únicamente podrá modificarse por escrito aceptado por el Beneficiario y por MAT, por el mecanismo que MAT disponga para el efecto.

11. Cesión:

11.1. El presente Acuerdo y el Derecho de Preferencia no podrán cederse sin previa autorización expresa y por escrito de MAT.

12. Notificaciones:

12.1. Cualquier comunicación o notificación enviada por MAT al Beneficiario será entregada por e-mail a la dirección de e-mail asociada a su cuenta en la Plataforma o a través de cualquiera de los canales de comunicación de MAT. Cualquier notificación o comunicación entregada por el Beneficiario a MAT con arreglo los presentes términos y condiciones será entregada contactando a MAT a través del botón “ayuda” de la página web https://gomat.co/mat/ayuda, o deberá ser enviada al e-mail hola@gomat.co.

13. Legislación aplicable; Arbitraje:

13.1. El presente Acuerdo se regirá por las leyes de la República de Colombia. Toda diferencia o controversia relativa a estos términos y condiciones se someterá en primera instancia al arreglo directo entre las partes a efectos de resolver las controversias suscitadas. En dado caso que transcurridos OCHO (8) días hábiles sin que se haya solucionado la disputa, las diferencias o controversias se someterán a la decisión en Derecho de un (1) arbitro que se sujetará al reglamento de procedimiento de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. El árbitro será designado por las partes de común acuerdo y en su defecto, será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., a solicitud de cualquiera de las partes. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, la ley sustancial aplicable será la colombiana. La secretaría del tribunal estará integrada por un (1) miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

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